El Tráfico Marítimo se constituye indudablemente como un instrumento de gran importancia estratégica para el comercio internacional, en especial, teniendo en cuenta el alto porcentaje del movimiento internacional de mercancías que se desarrolla a través de esta vía.
Acompañando a este gran incremento del tráfico marítimo, existe un importante riesgo de amenazas de naturaleza antisocial afectando al trafico marítimo y sectores asociados (buques, instalaciones portuarias, etc.), amenazas de carácter global, que necesitan de respuesta global y de cooperación internacional.
Fruto de estas circunstancias, y de los acontecimientos ocurridos en Septiembre de 2001 en EEUU y el 11 de Marzo de 2004 en España, es el nacimiento de la normativa internacional de protección en sectores como el marítimo, centralizando la Organización Marítima Internacional (OMI) el origen de la misma.
La clave de la normativa en materia de protección es el Código PBIP /ISPS (aprobado por Resolución 2 de la Conferencia de Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS el 12 de Diciembre de 2002), cuyo desarrollo en el Puerto de Vigo se ha plasmado en el diseño, ya en Julio de 2004, de un sistema de protección que se basa en la delimitación de 30 Instalaciones Portuarias en la zona de servicio, de las cuales 24 se configuran como de gestión directa por parte de Usuarios titulares de las mismas (concesiones y consignatarios), y otras 6 se han definido como de competencia exclusiva de Autoridad Portuaria.
Como en el resto de los puertos de interés general españoles, la implantación del Código se ha tutelado por Puertos del Estado, desde donde, en colaboración con el Ministerio del Interior, ha partido la metodología utilizada en el Puerto de Vigo, llamada SECUREPORT.
Respecto a las 24 Instalaciones “en concesión”, todas las cuales disponen de sus correspondientes Evaluaciones y Planes de Protección aprobados por el Consejo de Administración de la APV, así como de las figuras de Oficiales de Protección, la Autoridad Portuaria ha colaborado en la aplicación inicial del mencionado Código, y sigue haciéndolo en su implantación, homogeneizando criterios y tutelando la correcta ejecución de sus directrices, así como desarrollando auditorias de implantación y trasladando instrucciones de la Organización Marítima Internacional y de Puertos del Estado. Asimismo, se proporciona la necesaria cobertura constante de vigilancia y protección, a través de la labor diaria de la Policía Portuaria, tanto en los controles de accesos e interior del Puerto, como en el Centro de Control.
En cuanto a las Instalaciones de Autoridad Portuaria, la aplicación de esta normativa incide especialmente en la denominada Muelle de Trasatlánticos / Estación Marítima, en razón del tráfico de pasaje de buques crucero, con más trascendencia que el de mercancías desde el punto de vista de la protección de vidas humanas, así como el mayor grado de exigencia por parte de los otros agentes afectados por esta normativa, las compañías armadoras y los propios buques.
La clave para la correcta aplicación de los Planes para la protección de buques, pasajeros y mercancías en las áreas portuarias, se halla sin duda en la Policía Portuaria, así como en los efectivos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía) que desarrollan regularmente su actividad en el Puerto.
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Descargar DIRECTORIO DE INSTALACIONES)